La carrera política durante la República Romana recibía el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio, sobre todo para la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas. Dicha carrera quedó regulada en el año 180 a. C. por la Lex Villia annalis que estipulaba su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos.
El cursus honorum senatorial constaba de una fase preparatoria con varias especialidades (vigintiviratus),
seis magistraturas ordinarias (cuestura, edilidad, tribunado, pretura,
consulado y censura) y una extraordinaria (dictadura, la cual durante la
República sólo se concedía por decisión del Senado en caso de peligro
exterior o interior, y no podía sobrepasar los seis meses de duración).
Orden de las magistraturas
El cursus honorum solía desarrollarse según las siguientes fases:
- Vigintivirato: 20 funciones de iniciación para jóvenes, encargados de colaborar y formarse en algunas tareas importantes para la República, a las órdenes de senadores de mayor rango. Se dividían en 10 dedicados al derecho civil (Xviri stlitibus iudicandis), 3 al derecho penal (IIIviri kapitales), 3 a la acuñación de moneda (IIIviri monetales o auro argento aere flando feriundo) y 4 a las obras públicas, sobre todo calzadas (IIIIviri viarum curandarum).
- Tribuno militar: Servicio como oficial de una legión.
- Cuestura: Tesorero, encargado de las finanzas y de pagar a los ejércitos; en las provincias están subordinados al gobernador. Durante las reformas de Sila en el año 81 a.C., la edad mínima para la cuestura se fijó en 20 para los patricios y 32 para los plebeyos, dando acceso automático al Senado. Antes los censores revisaban los ingresos en el Senado regularmente, pero pasaba más del año que la elección a cuestor introdujo. El número de cuestores se fijó también a 20.
- Edilidad: Funciones sobre todo urbanas, de orden público, distribución de alimentos, etc. Frente a la plebeya, la edilidad curul la desempeñan sólo los senadores de origen patricio. La edad mínima era de 36 años.
- Tribunado de la plebe: Cargo alternativo a la edilidad. Su misión original era de defender los derechos del pueblo romano frente a los excesos del Senado, utilizando para ello la intercessio o derecho de veto. Desde Augusto, totalmente vacío de contenido
- Pretura: Funciones relacionadas sobre todo con la administración de justicia. Los pretores podían gobernar provincias menores y obtener el mando de legiones.
- Consulado: Eran equivalentes a jefes de estado, se encargaban de convocar y presidir las sesiones del Senado, de ejecutar la política exterior y de comandar los ejércitos en campaña. Había dos cónsules anuales, llamados ordinarii u ordinarios, que daban nombre al año (epónimos), y uno o más sustitutos o suffecti.
- Censura: Magistrados (eran dos) elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, aunque sólo ejercían los primeros 18 meses, encargados de revisar la lista de ciudadanos y senadores y de controlar las cuentas del estado, promoviendo nuevos proyectos de obras públicas, como templos, acueductos o calzadas. Al terminar sus 18 meses efectivos de mando realizaban una ceremonia pública de purificación de la Urbs, llamada lustrum. Durante el Imperio sólo la ejercieron los emperadores, algunos con carácter perpetuo. No forma parte del Cursus Honorum
- Dictador: Cargo extraordinario que se ejercía sólo en tiempos difíciles, de amenaza externa o desórdenes internos. Uno de los dos cónsules era elegido y duraba seis meses en el cargo, durante ese período tenía autoridad militar y civil absoluta para restablecer el orden. Una vez cumplido ese lapso de tiempo, debía abandonar el cargo, si los problemas continuaban se nombra a un nuevo dictador. Normalmente no se podía ejercer dos veces en la vida ese cargo extraordinario, aunque hubo excepciones como la de Julio César, que lo fue cuatro veces y en enero de 44 a. C. fue nombrado dictator in perpetuum. No forma parte del Cursus honorum.
Los tres escalones principales (quaestor, praetor, consul), separados por periodos de descanso, otorgaban un rango respectivo (vir quaestorius, vir praetorius, vir consularis)
y permitían ocupar otros destinos y cargos específicos. El noble romano
que quisiera destacar debía empezar por el rango más bajo y cubrir
todos los peldaños hasta llegar a cónsul, y por último a censor y a princeps senatus. Todo esto cambió mucho a lo largo de los años (reforma importante llevada a cabo por los Gracos).
En el Imperio pasó a ser una carrera funcionarial, ya que el poder
político y militar estaba solamente en manos del emperador. Éste podía
hacer adelantar escalones a determinados senadores de su preferencia
mediante la adlectio, o proponerles para uno determinado, en cuyo caso se les llamaba candidati.
En época imperial se añadió la obligación de pasar por una función militar en una legión como tribuno laticlavio, de los cuales cada legión tenía uno, siendo los otros cinco del orden ecuestre.
En época de Augusto se fue creando un cursus honorum específico para los equites, caballeros o miembros del ordo equester que, en general, se destinaban al ejército (tribuno angusticlavio), y más adelante a ocupar puestos en la administración imperial.
1. CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES:
La sociedad romana se configura de tres clases sociales :
->Una aristocracia de propietarios:
–Patricii, patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales.
->Una clase popular que luchaba por conseguir derechos:
–Plebs, plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
->Una clase que era utilizada como simple mercancía:
–Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. Era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
1.1 CONCEPTO DE CIUDADANO Y NO CIUDADANO; ¿QUE IMPLICA ESTE DERECHO?
Ciudadano romano: derecho que sólo se concedía a los hombres libres que residían en Roma. Este derecho se adquiría por :
–Nacimiento,
–Decreto de un magistrado
–Por el propio emperador
Por ser ciudadanos tenían:
¬ Derechos Públicos: Podían votar y podían ser votados.
¬ Derechos Privados: Podían poseer bienes, comprar y venderlos; podían contraer matrimonio legal.
Estos derechos se consideraban:
— Completos si se gozaba de la totalidad de atribuciones
— Incompleto si solo se obtenían algunas de estas atribuciones
No ciudadanos: no tenían ningún derecho y eran los extranjeros.
2. ORGANIZACIÓN POLITICA:
El cursus honorum era la carrera política
Magistratura romana: dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
Magistratura ordinaria: regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
Magistratura ordinaria mayor:
• La censura
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro.
Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum.
Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
• El consulado
Magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado. Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares)
Más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores)
Después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado).
Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
• La pretura
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados.
Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año. La insignia de este cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos.
La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.
Magistratura ordinaria menor:
• La edilidad
Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Se crearon, al margen de la constitución de romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe.
En el año 367 a.C. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio.
Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Tales funciones eran:
– Cuidar el orden público (cura urbis);
-Organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum);
-Vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)
• La cuestura
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato alta traición.
Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Al mismo tiempo a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en:
-Dos cuestores civiles (para el Tesoro público)
-Dos cuestores militares (para las arcas del Ejército).
Más tarde su nombramiento paso a los Comicios Tribunados.
SENADO:
El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)
El Senado -latín senatus- nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 100 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300.
Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.
El Senado bajo la República (Siglos VI-I a. C.)
A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los paters, las cabezas de las familias patricias -descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos-.
Los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii.
Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el Senado perdió el derecho a refrendar los actos de los Comicios Centuriados. Pero por el contrario se arrogó el derecho de nombrar dictador, y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un gran poder.
En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.
El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie.
Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos.
La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura.
El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d. C.)
Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 a.C. Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales
También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque redujo sus poderes( casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador)
Las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.
A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y muchos colaboradores de los emperadores eran senadores.
Los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo. La consecuencia fue que algunos emperadores sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros.
El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)
Fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla y se convirtió en un simple club de notables.
El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI.
En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas igual a una gens), de donde surge la denominación.
ASAMBLEA:
Asamblea por curias
El Comicio por Curias era la más antigua asamblea romana después del Comisio Calata. Cada una de las 3 tribus antiguas tenía :
–10 curias (y estas a su vez 100 hombres)
En total eran entonces 3.000 personas que constituían las curias juntas.
En un principio: elegía a los más altos magistrados
Posteriormente: sólo confirmaba e inauguraba las elecciones de la Asamblea por Centurias.
Asamblea por centurias
El Comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de:
-> 5 clases económicas
-Distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias.
La membresía de la Asamblea requería cierto estatus económico, y poder el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda clases.
La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores, y cada cinco años para elegir a los Censores. También para intentar casos de alta traición.
-El voto de un ciudadano no contaba dentro de la Asamblea por Centurias.
-El voto individual era contado dentro de su Centuria y determinaba el voto final de aquella Centuria.
Asamblea por tribus
El comicio por Tribus incluye a :
-Patricios
-Plebeyos
Distribuidos entre 35 tribus en las cuales todos los ciudadanos romanos son ubicados para propósitos administrativos y electorales.
La mayoría de la población urbana de Roma estaba distribuida entre 4 tribus urbanas (sus votos individuales eran insignificantes)
Como en la Asamblea por Centurias, el voto era indirecto, 1 voto proporcionado por cada tribu. El voto era por lo tanto inclinado en favor de las 31 tribus rurales.
La asamblea por tribus se reunía en el Foro Romano, elegía a los ediles (curules solamente), los cuestores, y los tribunos de la plebe.
3. HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS
Hemos heredado mármoles tallados en la antigüedad que reflejan la mano de obra y la destreza artesana de aquella época. También se puede ver reflejado en:
-Templos
-Basílicas
-Puertas
-Arcos de triunfo
-Etc…
Por otra parte, también hemos heredado aparte de la arquitectura , una parte de la política:
Los jurados mixtos son un antecedente de las Magistraturas de Trabajo.
La sociedad romana se configura de tres clases sociales :
->Una aristocracia de propietarios:
–Patricii, patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales.
->Una clase popular que luchaba por conseguir derechos:
–Plebs, plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
->Una clase que era utilizada como simple mercancía:
–Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. Era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
1.1 CONCEPTO DE CIUDADANO Y NO CIUDADANO; ¿QUE IMPLICA ESTE DERECHO?
Ciudadano romano: derecho que sólo se concedía a los hombres libres que residían en Roma. Este derecho se adquiría por :
–Nacimiento,
–Decreto de un magistrado
–Por el propio emperador
Por ser ciudadanos tenían:
¬ Derechos Públicos: Podían votar y podían ser votados.
¬ Derechos Privados: Podían poseer bienes, comprar y venderlos; podían contraer matrimonio legal.
Estos derechos se consideraban:
— Completos si se gozaba de la totalidad de atribuciones
— Incompleto si solo se obtenían algunas de estas atribuciones
No ciudadanos: no tenían ningún derecho y eran los extranjeros.
2. ORGANIZACIÓN POLITICA:
El cursus honorum era la carrera política
Magistratura romana: dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
Magistratura ordinaria: regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al cursus honorum, cuya forma definitiva quedó establecida, en el año 180 a. C., por la ley Villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
Magistratura ordinaria mayor:
• La censura
Las funciones del censor estaban inicialmente confiadas al cónsul, que podía delegarlas. Se ejercían cada cinco años y al terminar se realizaba un ritual de purificación con varios sacrificios llamado Lustro.
Después, se crearon los dos censores, elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, constituyendo esta magistratura la culminación de su carrera o cursus honorum.
Sus competencias consistían en revisar la lista de ciudadanos, la del Senado, y decidir que obras públicas iban a ser costeadas por la República en los siguientes cinco años. Sus tareas se realizaban durante 18 meses, y terminaban con la realización de la ceremonia lustral ya reseñada, cesando inmediatamente después en el cargo.
• El consulado
Magistratura romana que sustituyó a la monarquía al frente del Estado. Cada año se elegían dos cónsules.
Progresivamente van perdiendo atribuciones: primero algunas facultades judiciales civiles y criminales (delegadas en Cuestores o Decenviros nombrados en cada caso); después sus decisiones debieron ser refrendadas por el Senado; después perdió la administración del Tesoro y la de los archivos públicos; después perdió el control de las arcas del ejército (en favor de los Cuestores Militares)
Más tarde perdió sus funciones de censor (en favor de los Censores) y de nombrar las vacantes del Senado (también atribuidas a los Censores)
Después perdió la facultad de nombrar Cuestores (que pasó a los comicios tribunados); luego perdió otras atribuciones judiciales (en favor del Pretor); después las competencias sobre fiestas, policía y mercados (en favor de los Ediles Curules), y también la facultad de nombrar dictador (que pasó al Senado).
Al final solo conservaba algunas funciones menores, el poder ejecutivo de las leyes y el mando del Ejército.
• La pretura
Los pretores eran los encargados de presidir los tribunales, durante un año, aunque finalizado este tiempo podían convertirse en propretores y gobernar otro año sobre unos territorios determinados.
Eran ocho, y podían considerarse los ayudantes de los cónsules.
El cónsul perdió las funciones judiciales civiles en favor de un magistrado curul designado como Pretor, por plazo de un año. La insignia de este cargo era la toga pretexta. Al Pretor correspondían además las funciones consulares cuando los cónsules estaban ausentes.
El Pretor era patricio hasta el 337 a. C. en que pudieron acceder a la pretura los plebeyos. Progresivamente los plebeyos ostentaron la magistratura en la mayoría de las ocasiones.
El pretor de Roma dividió sus funciones a partir del 246 a. C.: el Praetor Urbanus se ocupó de las cuestiones de los ciudadanos; y el Praetor Peregrinus de las cuestiones suscitadas entre ciudadanos romanos y no ciudadanos.
La división de funciones fue necesaria por el incremento de las causas.
Magistratura ordinaria menor:
• La edilidad
Los ediles eran magistrados menores sin imperio. Se crearon, al margen de la constitución de romana, ediles plebeyos como asistentes del tribuno de la plebe.
En el año 367 a.C. se estableció el edil curul, como magistrado constitucional patricio.
Al tiempo, se reconocería constitucionalidad a los ediles plebeyos. Dada la igualdad de funciones, los ediles curules y plebeyos terminaron confundiéndose en una sola magistratura. Tales funciones eran:
– Cuidar el orden público (cura urbis);
-Organizar juegos y fiestas públicas (cura ludorum);
-Vigilar el orden y resolver las controversias que pudieran presentarse en los mercados (cura annonae)
• La cuestura
Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato alta traición.
Con el tiempo su denominación más común fue Decemviri Perduellionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente.
A fines del Siglo III a. C. los Decemviri o Cuestores perdieron sus atribuciones judiciales que pasaron a los Triunviri nocturni.
Al mismo tiempo a estos Cuestores judiciales existieron los Cuestores administrativos, en los cuales delegaba el rey la administración de los fondos públicos. Con la república sus funciones pasaron a los cónsules que las delegaron en:
-Dos cuestores civiles (para el Tesoro público)
-Dos cuestores militares (para las arcas del Ejército).
Más tarde su nombramiento paso a los Comicios Tribunados.
SENADO:
El Senado bajo la Monarquía (siglos VIII-VI a. C.)
El Senado -latín senatus- nació como una institución consultiva de la monarquía romana, formado exclusivamente por 100 patricios (un representante de cada gens) al principio, y luego 300.
Adquirió mayores prerrogativas con la República, pasó a refrendar a través de su auctoritas los actos de los cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, policía, crímenes con pena capital cuando esta era conmutada, cuestiones militares y financieras y tratados internacionales.
El Senado bajo la República (Siglos VI-I a. C.)
A mediados de la época republicana el senado contaba con unos 300 miembros; estaba compuesto por todos los ciudadanos que habían ejercido magistraturas curules —cónsules, pretores y ediles, los conscripti—, así como de los paters, las cabezas de las familias patricias -descendientes de los primeros senadores romanos establecidos por Rómulo y sus sucesores, que formaban el grupo social privilegiado, opuesto a los plebeyos-.
Los censores podían incluir senadores que no habían ejercido magistraturas, aunque estos tenían restringido su derecho a tomar la palabra y se los denominaba senatores pedarii.
Con el acceso a los derechos ciudadanos de los plebeyos, el Senado perdió el derecho a refrendar los actos de los Comicios Centuriados. Pero por el contrario se arrogó el derecho de nombrar dictador, y pronto legisló sobreponiéndose a las Asambleas Tribunadas, alcanzando un gran poder.
En el siglo III a. C. el Senado sufrió las modificaciones propias de la nueva situación. Los asientos senatoriales continuaron en manos de los censores y todos los magistrados curules que abandonaban su cargo accedían al Senado.
El Senado pasó de ser un cuerpo consultivo de los cónsules, al principio de la República a ser una corporación de gobernantes, sin dependencia de nadie.
Con el tiempo el Senado asumió el nombramiento de diversos cargos curules, lo que implicaba la designación de sus propios miembros, y además influyó cada vez más en los censores. Se mantuvo la distinción entre Senadores patricios y plebeyos.
La desaparición de la figura del dictador permitió al Senado ocupar ciertas funciones en casos graves, en especial el conferir a los cónsules facultades especiales, similares a la Dictadura.
El Senado durante el Alto Imperio (Siglos I a. C.-III d. C.)
Terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 a.C. Augusto procedió a cribar la lista de senadores, intentando recuperar como senadores a los supervivientes de las familias tradicionales
También incrementó los poderes nominales del Senado, trasmitiendo los poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado, aunque redujo sus poderes( casi todas las provincias con ejército pasaron al control directo del emperador)
Las magistraturas se convirtieron en cargos honoríficos, y los candidatos a ellas necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la potestad jurisdiccional de los Comitia Tributa, por lo que los Edictos imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos.
A lo largo del Alto Imperio, las relaciones entre los emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y muchos colaboradores de los emperadores eran senadores.
Los senadores tendían a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado romano era el ejército, por el cual pasaban por cortos períodos de tiempo. La consecuencia fue que algunos emperadores sostuvieron relaciones muy difíciles con el Senado, y promovieron la persecución de muchos de sus miembros.
El Senado en el Bajo Imperio (Siglos IV-VI d. C.)
Fue duplicado con otro igual a él creado por Constantino I en la nueva capital, Constantinopla y se convirtió en un simple club de notables.
El senado romano desapareció en los turbulentos años del siglo VI.
En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas igual a una gens), de donde surge la denominación.
ASAMBLEA:
Asamblea por curias
El Comicio por Curias era la más antigua asamblea romana después del Comisio Calata. Cada una de las 3 tribus antiguas tenía :
–10 curias (y estas a su vez 100 hombres)
En total eran entonces 3.000 personas que constituían las curias juntas.
En un principio: elegía a los más altos magistrados
Posteriormente: sólo confirmaba e inauguraba las elecciones de la Asamblea por Centurias.
Asamblea por centurias
El Comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de:
-> 5 clases económicas
-Distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias.
La membresía de la Asamblea requería cierto estatus económico, y poder el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda clases.
La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores, y cada cinco años para elegir a los Censores. También para intentar casos de alta traición.
-El voto de un ciudadano no contaba dentro de la Asamblea por Centurias.
-El voto individual era contado dentro de su Centuria y determinaba el voto final de aquella Centuria.
Asamblea por tribus
El comicio por Tribus incluye a :
-Patricios
-Plebeyos
Distribuidos entre 35 tribus en las cuales todos los ciudadanos romanos son ubicados para propósitos administrativos y electorales.
La mayoría de la población urbana de Roma estaba distribuida entre 4 tribus urbanas (sus votos individuales eran insignificantes)
Como en la Asamblea por Centurias, el voto era indirecto, 1 voto proporcionado por cada tribu. El voto era por lo tanto inclinado en favor de las 31 tribus rurales.
La asamblea por tribus se reunía en el Foro Romano, elegía a los ediles (curules solamente), los cuestores, y los tribunos de la plebe.
3. HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS
Hemos heredado mármoles tallados en la antigüedad que reflejan la mano de obra y la destreza artesana de aquella época. También se puede ver reflejado en:
-Templos
-Basílicas
-Puertas
-Arcos de triunfo
-Etc…
Por otra parte, también hemos heredado aparte de la arquitectura , una parte de la política:
Los jurados mixtos son un antecedente de las Magistraturas de Trabajo.
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ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN LA SOCIEDAD ROMANA.
Publicado el enero 6, 2009 por evalidon
1. CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES.
La
sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus
individuos les negaba la libertad. La célula social más importante era
la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe
de la casa. La estructura social de Roma sufrió muchos cambios desde la
primitiva monarquía hasta el imperio. La primera división social
establecía dos grandes grupos humanos:
· Los esclavos:
solían ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecían de todos
los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños.
Desempeñaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban
a la enseñanza, pues poseían un nivel cultural superior. Sus dueños
podían concederles la libertad, con lo cual pasaban a ser llamados libertos,
hombres libres pero sin la condición de ciudadanos y por lo tanto sin
derechos. No obstante los hijos de estos sí podían llegar a adquirir la
ciudadanía.
· Los hombres libres : también sufrían las desigualdades y, además de libertos se dividían en:
Patricios:
eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma,
quienes poseían la tierra, el mando del ejército y los derechos
políticos y civiles. Eran el auténtico populus romanus y
en un inicio los únicos que formaban el ejército y eran también los
únicos que podían acceder a las magistraturas y a los cargos religiosos,
pero para ello necesitaban un gran apoyo ciudadano.
Los plebeyos:
eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivían
en Roma. Estaban privados de derechos políticos pero eran ciudadanos
libres. Formaban la plebs, o
masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realizó una
reorganización social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto
permitió el ascenso de la plebe y su mayor participación en la política.
Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica con los patricios,
llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase
social se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens).
Los clientes eran ciudadanos asalariados de origen extranjero que
establecían con algunos patricios una relación legal y religiosa llamada
‘’clientela’’. A cambio de ayuda económica y judicial, acompañaban a
sus patronos a la guerra y contribuían a la dote de sus hijas. Esta
relación se llamaba ius patronatus, y regulaba la protección mutua.
En
Roma, fue constante la división de los grupos sociales en clases.
Primero se les organizaba atendiendo a su linaje o procedencia
(patricios, plebeyos); después por la posesión de la tierra (quienes no
la tenían eran llamados proletarii y estaban excluidos de las clases sociales); y por último fue la posesión de dinero la que dividió a los ciudadanos en honestiores (las clases adineradas) y humiliores (hombres libres de condición modesta).
Ø CONCEPTO DE CIUDADANO Y NO CIUDADANO. DEFINIR QUÉ IMPLICABA ESTE DERECHO.
Ser
ciudadano romano era un derecho que sólo se concedía a los hombres
libres que residían en Roma, pero con el tiempo a otorgarse a todos los
habitantes del imperio. Este derecho se podía adquirir por nacimiento,
por decreto de un magistrado o bien por el propio emperador. Los no ciudadanos no tenían ningún derecho y eran los extranjeros (peregrini).
Las atribuciones que otorgaba este derecho a cualquier ciudadano eran:
Derechos Públicos: Podían votar, cosa que hacían todos menos los esclavos; podían ser votados, todos menos los libertos y los esclavos.
Derechos Privados:
Podían poseer bienes, comprar y venderlos, todos menos los esclavos;
podían contraer matrimonio legal, todos menos libertos y esclavos.
El
derecho de ciudadano se consideraba completo si se disfrutaba de la
totalidad de atribuciones, e incompleto si solo se obtenían algunas.
2. ORGANIZACIÓN POLÍTICA.
Con
el fin de la monarquía en el 509 a.C. los romanos decidieron sanear los
asuntos públicos a través de una mayor participación ciudadana. Esta
iniciativa se concretó por medio de tres órganos de gobierno: las
magistraturas, el senado y las asambleas.
LAS MAGISTRATURAS.
Cualquier
ciudadano romano que hubiese realizado el servicio militar, de los 17 a
los 27 años, no tuviera antecedentes penales y dispusiera de una renta
suficiente, podía plantearse su dedicación política. Las funciones de un
magistrado eran la más variado, pero debían ser desempeñadas de forma
consecutiva y por periodos improrrogables, para evitar las corruptelas y
los abusos de poder.
El cursus honorum era la carrera política que comprendía las siguientes magistraturas:
Las ordinarias, aquellas que se convocaban de forma automática:
· Cónsul:
Eran 2 y poseían el poder absoluto del imperio, presidían el senado
cada 13 de marzo y subían al poder el 1 de enero y eran jefes del
ejército. La insignia de su cargo era la toga y la túnica con el
latiespeciales, en caso de guerra llevaban la Lorica(coraza) y la Parazorium(espada
corta),al igual que los demás soldados. Otros signos de su poder eran
los FASCES que eran llevados por los LICTORES, así como un cetro de
marfil con un águila en lo alto (Scipio Eburneus).
· Edil:
Aunque en un principio eran 2 ediles, en el año 367 a.C. se añadieron 2
ediles más, los Ediles Curules, llegando a un total de 4 ediles. El
Edil Curul se encargaba de la organización de los juegos, la vigilancia
en los mercados y resolvían los pleitos menores. El Edil Plebeyo era un
cargo reservado solo a personas de origen plebeyo, y se encargaban de
atender a los templos y otros cultos y a ejecutar las resoluciones de
los Tribunos de la Plebe. Aunque en un principio fue el escalafón más
bajo de la carrera senatorial, más adelante en el S.III el cargo de Edil
fue abolido.
· Pretor:
Administraba la justicia. Los plebeyos pudieron ejercer este cargo. Se
podían considerar ayudantes de los cónsules y eran los encargados de
presidir los tribunales cuando los cónsules se encontraban haciendo la
guerra fuera de Roma. El Pretor era el magistrado principal de la ciudad
y su insignia era la toga pretexta.
· Tribuno de la Plebe:
Su número pasó de 2 a 10. Se encargan de la protección y defensa de los
derechos de los plebeyos. Los designan los plebeyos. No son magistrados
propiamente dichos, sino los jefes de la plebe.
· Promagistrado : Eran elegidos los magistrados romanos con poder administrativo, pretores o posteriormente
antiguos cónsules, podían ver prorrogado su mandato en una provincia si
la situación en ella de guerra o si los magistrados tenían que hacer
frente a otros problemas o la complejidad de la situación desaconsejaba
la sustitución en el mando. En estos casos, el senado prorrogaba su
poder administrativo por todo el tiempo que fuera necesario. Los títulos
que se les aplicaban eran los de Propretor en caso de provincias
menores y Procónsul en caso de provincias mayores como África o Asia.
· Censor:
Era un cargo no ejecutivo. Ejercían cada 4 o 5 años y por un período de
18 meses, por la Asamblea del pueblo, al terminar se realizaba un
ritual de purificación con varios sacrificios llamados Lustro. Elaboraba el censo y velaba por las costumbres.
· Tribuno Militar:
En los orígenes era el comandante de un contingente tribal en el
ejército romano. Ya en la República había 6 tribunos militares asignados
a cada legión. Debían ser hombres de cargos ecuestre con al menos 5
años de experiencia militar. En la legión se les daba la autoridad a 2
de ellos, e iban rotando en el mando entre los 6. Se llegaba a Tribuno a
la edad de 20 años y tras cumplir con el cargo comenzaría su ‘’cursus honorum’’ hacia el gobierno de Roma.
· Gobernador:
Un Gobernador romano es un funcionario elegido o nombrado para ser
administrador principal del Derecho Romano en todas las partes de una o
más de las muchas provincias que constituían el Imperio Romano. Al
principio del Imperio Romano existían dos tipos de provincias,
senatoriales e imperiales, con lo que surgieron varios tipos de
gobernadores. Sus funciones eran: la recaudación de impuestos, la
administración aduanera, ser agente personal del emperador o agente
financiero del Senado. Para gobernar pequeñas partes de la provincia el
gobernador podía nombrar prefectos o procuradores no magistrados.
Las no ordinarias, también llamadas extraordinarias, eran aquellas que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: la dictadura, se nombraba a un magistrado único con poderes absolutos por un plazo de seis meses improrrogables, y con él a un jefe de caballeria.
EL SENADO.
En la época monárquica era un consejo de ancianos (senes) que representaba a las familias patricias, y estaba formado por 300 patricios (patres) nombrados por el rey. En el S.II a.C. el poder estaba en manos de una nueva clase de ricos (la nobilitas)
de toda procedencia y a quienes unían sus intereses por la posesión de
la tierra, las rentas y la explotación de la esclavitud.
El
cargo de senador era vitalicio y su número osciló de 300 a 900 en época
de Julio César. Las reuniones del Senado debían ser convocadas y
presididas por un cónsul. Este órgano de gobierno orientaba la política
exterior, controlaba las finanzas y las operaciones militares, y
organizaba la administración de las provincias.
Durante el imperio, perdió su poder y se limitó a ratificar las decisiones del emperador.
LAS ASAMBLEAS.
La
favorable evolución de la economía romana propició cambios políticos y
sociales. A medida que aumentaba el número de propietarios rurales, que
no eran de origen patricio, esta nueva fuerza social se dotó de una
organización propia, la asamblea de la plebe (concilium plebis),
formada por el conjunto de todos los ciudadanos plebeyos reunidos en 35
tribus, y también designó a sus representantes, los tribunos de la
plebe.
Con el tiempo se fueron formado tres tipos de asambleas o comicios (comitia):
Ø Comicios por curias: eran de época monárquica. Se llamaban así porque la unidad de voto era la curia. Se reunían en el Foro, presididos por Pontifex o los cónsules, para otorgar el poder (imperium) a los magistrados.
Ø Comicios por centurias:
representaban al pueblo en armas reunido según su riqueza por
centurias. Se celebraban en el Campo de Marte. Los presidían cónsules o
pretores. Elegían a los magistrados superiores (pretores, cónsules y
censores), podían declarar la guerra y administraban asuntos de justicia
penal.
Ø Comicios por tribus:
eran los que representaban al pueblo reunido según su lugar de origen
(urbano o rural) en tribus. En ellos se votaban la mayoría de las leyes y
cuestiones. Eran los auténticos órganos de soberanía de la plebe, y a
su auténtica asamblea.
3. HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS (CON EJEMPLOS).
Las
magistraturas de trabajo, conocidas actualmente como Juzgado de lo
Social, son unos tribunales de justicia que conocen y dictaminan las
causas relativas a materias de Trabajo y Seguridad Social. Instituidas
en 1938 y aún vigentes. Los jurados mixtos creados en 1931(tras
la instauración de la 2º república) son un antecedente de las
Magistraturas de Trabajo. Estaban formados por representaciones
patronales y de los sindicatos obreros y eran los encargados de
solucionar todas las cuestiones de salarios y contratos de Trabajo.
Bajo el nombre de Jurisprudencia (interpretación de la ley hecha por los jueces) podemos distingir 3 tipos:
Jurisprudencia Laboral.
Jurisprudencia Penal:
· Penal:
Ø Comisión del Delito.
Ø Penas.
Ø Responsabilidad Civil Derivada del Delito o Falta.
Ø Extinción de la Ronsabilidad Penal.
Ø Delitos.
Ø Faltas.
Ø Procedimientos Judiciales.
Ø Derecho Penitenciario.
Ø Responsabilidad Penal de Menores.
Ø Tribunal del Jurado.
Ø Extranjeros.
· Contencioso – Administrativo:
Ø Derecho Constitucional.
Ø Régimen Jurídico de la Administración y Procedimiento Administrativo.
Ø Contratos.
Ø Expropación Forzosa.
Ø Función Pública.
Ø Poder Judicial.
Ø Hacienda Pública.
Ø Dominio Público, Propiedad y Derechos Reales.
Ø Acción Administrativa.
Ø Registros Públicos.
Ø Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Ø Derecho Penal y Penitenciario.
Ø Derecho de Familia.
Ø Procedimiento Judicial.
Ø Impugnación de Disposiciones de Caráter General.
Ø Profesiones Liberales.
· Social:
Ø Trabajo.
Ø Seguridad Social.
Ø Procedimiento Judicial.
· Militar:
Ø Derecho Penal.
Ø Derecho Administrativa.
Ø Derechos Fundamentales.
Ø Procedimiento Judicial.
· Constitucional:
Ø Procedimiento Constitucional.
Ø Conflictos Constitucionales.
Ø Inconstitucionalidad.
Ø Recurso de Amparo.
· Salas Especiales:
Ø Conflictos de Jurisdicción y Competencia.
Ø Artículo 61 LOPJ.
Jurisprudencia Civil:
· Derecho Civil:
Ø Derecho de la Persona.
Ø Derecho de Cosas.
Ø Derecho de Obligaciones.
Ø Derecho de Contratos.
Ø Derecho Registral Obligatorio.
Ø Derechos y Libertades Fundamentales.
Ø Derecho Foral.
· Derecho Mercantil:
Ø Persona Jurídica.
Ø Derecho Bancario.
Ø Derecho Cambiario.
Ø Derecho Concursal.
Ø Derecho Marítimo.
Ø Derecho de Seguros.
Ø Contratos Mercantiles.
Ø Mercado y Competencia.
Ø Propiedad Industrial.
· Procedimiento Judicial:
Ø Comparecencia en juicio.
Ø Jurisdicción y Competencia.
Ø Principios Procesales.
Ø Acumulación de Acciones y Procesos:
Abstención y recursos.
Ø Procesos.
Ø Recursos.
Ø Rebeldía.
Ø Ejecución.
Ø Medidas Cautelares.
Ø Costas Procesales:
· Corrección Disciplinaria Judicial.
· Cuestión de Inconstitucionalidad.
· Arbitraje y Conciliación:
Ø Conciliación.
Ø Abstención o Recursación de Árbitros.
Ø Desiganción de Árbitros.
Ø Ejecución Forzosa de Laudo Arbitral.
Ø Formalización de Arbitraje.
Ø Honorarios de los Árbitros.
Ø Impugnación de Laudos Arbitrales.
· Medidas Cautelares.
· Responsabilidad de los Árbitros.
· Derecho Consuetudinario:
Ø Andalucía, Aragón, Asturias, Canaria, Cantabria, Catilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia y Murcia.
Hoy en día encontramos las figuras de:
Procurador:
Es el licenciado en derecho e inscrito en un Colegio de Procuradores
que ejerce la representación procesal de las partes en litigio ante los
juzgados y los tribunales. Trabaja con el Abogado. El procurador es el
garante para la protección de la igualdad de partes; vela por la
normalidad del proceso evitando dilataciones y obstáculos que alargan el
procedimiento.
Abogado o Letrado:
Persona con la carrera de derecho que aconseja en asuntos de derecho o
interviene en los juicios y procesos representando a una de las partes.
Abogado defensor.
· El abogado de oficio:
es aquel que asigna la ley en determinadas circunstancias, generalmente
para defender a personas que no tienen recursos económicos suficientes.
Fiscal:
Funcionario de la carrera judicial que representa en los juicios el
interés público y, con ese carácter, mantiene la acusación contra los
delincuentes o el interés del Estado frente al de los particulares, en
contra del abogado defensor de éstos.
Juez: Funcionario encargado de administrar justicia o decidir quién tiene razón en un pleito, en los tribunales públicos.
Magistrado: Juez, especialmente el de rango superior. Cada miembro de los que constituyen una sala de audiencia o del Tribunal Supremo.
Tribunal: Lugar donde actúan los jueces para administrar justicia.
Tribunal Supremo: Es el más alto de la justicia ordinario.
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Organización social y política en la sociedad romana
Publicado el enero 6, 2009 por mariia5
1.-Clases sociales y ocupaciones.
La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios, llamados patricios y una clase popular que luchaba por conseguir derechos, los llamados plebeyos. La economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías.La sociedad romana estaba dividida en:
- Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y culturales.
- Plebeyos: eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
- Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
Un ciudadano es un miembro de una comunidad política. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la participación política, mediante el derecho al voto que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes – que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz. Un no ciudadano, no tiene los derechos que tiene un ciudadano, no puede votar ni hacer nada.
2.-Organización política.
Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y
conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se
investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones
relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la monarquía
(año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos magistrados a los
que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según la tradición
romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que habían incurrido
los antiguos reyes, estableció una serie de medidas limitantes al poder
de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada uno tuviera veto sobre
la decisiones del otro (intercessio); que gobernaran sólo por un año;
que las penas o castigos que impusieran pudieran ser apeladas ante las
asambleas del pueblo (provocatio ad populum) y, que una vez terminado su
mandato, fueran responsables por los actos contrarios a la ley que,
eventualmente, cometiesen en el cargo.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules se
disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la cuestura (
447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a. C.); la
edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas ellas
compartían las características de ser colegiadas, temporales y
responsables.
Dicha magistraturas constituían el gobierno regular de la ciudad, y
por ello eran llamadas ordinarias. Frente a ellas, atendiendo la
necesidad de contar con una conducción unitaria y firme para los
períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año 500 a. C.),
la cual fue incorporada a la constitución republicana con el carácter de
magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual carácter,
pero de existencia restringida a determinados períodos de la República,
fueron: el decemvirato y el triunvirato.-Magistraturas ordinarias
- Magistraturas no ordinarias.
Cursus honorum:
Era una carrera política durante la
República Romana y siguió existiendo durante el imperio sobre todo para
la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus
honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las
magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas. Dicha carrera
quedó regulada en el año 180 a.C por un decreto que estipulaba su
ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada
uno de los cargos.
El senado:Los senadores formaban el principio, el consejo de los estados crueles, no podían reuniese sin que estos los convocaran.
La lista de los 300 miembros era al principio redactada por los cónsules, luego por los censores.
Todos los antiguos magistrados crueles pasaban a figurar en ella cuando dejaban el cargo.
Sus funciones:
Autoritas patrum: era la rectificación de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.
Militares: llamaba a las filas en caso de guerras, autorizaba o no las expediciones al servicio militar.
Se ocupaban, junto con los comicios, todo lo ateniente a las relaciones internacionales.
Asamblea:
La República romana (en latín: Res Publica Romanorum) tenía los poderes gubernamentales separados en 4 asambleas: el Comicio por curias, el Comicio por centurias, el Comicio por tribus’ y el Concilium Plebis (Consejo de la Plebe).
A diferencia de las cámaras modernas, estos cuerpos representativos combinaban las funciones jurídicas, legislativas y electorales, como lo hacían también los magistrados. Aunque no existía una separación clara de poderes, el intrincado balance Constitucional y la división de los poderes en la República fue notablemente elaborado. Ellos poseían el poder para hacer ex post facto leyes, retroactivamente haciendo un acto dado ilegal. Hay que denotar que el Senado Romano era una cámara deliberadora, y no poseía poderes legislativos ni jurídicos.
Asamblea por curias
El Comicio por Curias era la más antigua asamblea romana después del Comisio Calata. Cada una de las 3 tribus antiguas tenía 10 curias, y estas a su vez 100 hombres. En total eran entonces 3.000 personas que constituían las curias juntas. Este órgano, en un principio, elegía a los más altos magistrados, pero posteriormente sólo confirmaba e inauguraba las elecciones de la Asamblea por Centurias.
Asamblea por centurias
El Comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de 5 clases económicas (teoría hoy en día bastante desechada por cualquier historiador; pocos hablan de más de dos clases (los Caballeros y Senadores eran la Primera Clase) y distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias. La membresía de la Asamblea requería cierto estatus económico, y poder el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda clases. La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores, y cada cinco años para elegir a los Censores. También se reunían para intentar casos de alta traición (perduellio), aunque esta última función cayó en desuso después de que Lucios Appuleius Saturninus introdujera un formato más realizable (maiestas). (traición pequeña)
El voto de un ciudadano no contaba dentro de la Asamblea por Centurias. Mas, el voto individual era contado dentro de su Centuria y determinaba el voto final de aquella Centuria. A causa de que sólo las primeras 18 Centurias (y las más ricas) poseían un número nominal de miembros (100), miembros de otras Centurias ejercían una influencia desproporcional sobre los votos finales de cada una de ellas.
Asamblea por tribus
El Comicio por Tribus incluye a patricios y plebeyos distribuidos entre 35 tribus en las cuales todos los ciudadanos romanos son ubicados para propósitos administrativos y electorales. La mayoría de la población urbana de Roma estaba distribuida entre 4 tribus urbanas, lo cual significaba que sus votos individuales eran insignificantes. Como en la Asamblea por Centurias, el voto era indirecto, con 1 voto proporcionado por cada tribu. El voto era por lo tanto inclinado en favor de las 31 tribus rurales. La asamblea por tribus se reunía en el Foro Romano, elegía a los ediles (curules solamente), los cuestores, y los tribunos de la plebe. Condujo además la mayoría de los juicios hasta que el dictador Lucius Cornelius Silla estableciera las Cortes (quaestiones). En la tabla de la derecha podemos observar las formas de gobierno de Roma.
HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS
Herencias actuales de las magistraturas
romanas , puedo decir que Roma esta ubicada en la península itálica, al
sur de Europa y sobre todo el mar Mediterráneo. Los latinos que vivían
en la llanura del Lacio, a orillas del río Tiber, debieron fortificar
sus aldeas por la constante llegada de pueblos extranjeros; una serie de
estas aldeas fue la conocida Roma que , al parecer se fundo en el año
753 a.C. por Rómulo y Remo. Su población era una mezcla de latinos,
sabinos y etruscos. La dimensión y la riqueza de los materiales:
esplendoroso mármol blanco en el templo y otros detalles arquitectónicos
realzados por mármoles de colores de las columnas y los pórticos, los
pavimentos y los paramentos de las paredes interiores.
La destreza artesana que revela la mano
de operarios traídos de Atenas para tal fin. Esta destreza se puede ver
en todos los mármoles tallados.
La Porta Maggiore: La Porta Maggiore (“Puerta Mayor”), o Porta Prenestina, es una de las puertas orientales pertenecientes a la antigua pero bien conservada Muralla Aureliana de Roma del siglo III.Por la puerta pasaban dos calzadas antiguas: la Via Praenestina y la Via Labicana. La Via Prenestina era el camino oriental hacia el pueblo de Praeneste (la moderna Palestrina). La Via Labicana (actualmente llamada Via Casilina) se dirige hacia el sudeste de la ciudad.
La puerta original fue construida en el año 52 por el emperador Claudio, siglos antes que la muralla, y estaba formada por arcos en medio de dos acueductos, el Aqua Claudia y el Anio Novus. Porta Maggiore se construyó como un monumental arco doble de travertino blanco, y contiene inscripciones que elogian a los emperadores Claudio, Vespasiano y Tito por su trabajo en los acueductos. Originariamente se la conocía como Porta Prenestina.
La plaza situada delante del templo no fue pavimentada, quedando como un jardín con estanques y estatuas. Además, no se conoce que el edificio tuviera ninguna función civil. Si este edificio se considera parte de los foros imperiales es por las actuaciones posteriores.
También encontramos otros templos, basílicas, puertas y arcos de triunfo.
María Pallarés Monfort. 1º BAHA.
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Organización social y política en la sociedad romana.
Publicado el enero 4, 2009 por ainjo
1.-Clases sociales y ocupaciones.
La sociedad romana se configura de dos clases sociales que tenían la ciudadanía romana: una aristocracia de propietarios (patricios) y una clase popular que luchaba por conseguir derechos(plebeyos). Como ya se ha dicho anteriormente, la economía estaba basada en el sistema de producción esclavista, donde la mayoría de los esclavos eran prisioneros de guerra. Existían mercados de esclavos donde se comerciaba con ellos como si fuesen simples mercancías.Así pues la sociedad romana estaba dividida en:
- Patricios: la clase dominante que poseía todos los privilegios tanto fiscales, como judiciales, políticos y también culturales.
- Plebeyos:eran el pueblo que no gozaba de todos los derechos ni privilegios.
- Esclavos: no tenían derechos y eran posesión de sus amos. El esclavismo era toda una institución social en Roma. No fue un esclavismo de raza, como sí lo sería siglos después. En Roma cualquiera podía ser esclavo; la fuente de esclavos provenía sobre todo de pueblos conquistados, pero también de delincuentes u otra gente que fuera degradada a esa clase social por algún motivo. En realidad el esclavismo no era más que la clase social más baja. Y como toda clase, también era posible ascender a veces comprando la propia libertad, o simplemente por el deseo expreso del amo que se formalizaba con el acto de de manumisión, un privilegio exclusivo de todo propietario que convertía al esclavo en liberto (esclavo liberado).
Un ciudadano es un miembro de una comunidad politica. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos.
Entre los más importantes derechos, destacan por su importancia los de participación en los beneficios de la vida en común. Además de la imprescindible participación política, mediante el derecho al voto que es la seña de identidad de las democracias representativas predominantes en el mundo.
Entre los deberes, destacan la obligación de respetar los derechos de los demás, de contribuir al bien común respetar los valores predominantes – que incluyen el sentido de justicia y de equidad -, y otros que contribuyen a afirmar la tesitura social y la paz.Un no cuidadano, no tiene los derechos que tiene un ciudadano, no puede votar ni hacer nada.
2.-Organización política.
Se llama magistratura romana a la dignidad,
cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se
investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones
relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.
En la República romana, finalizada la
monarquía (año 509 a. C.), el lugar del rey fue ocupado por dos
magistrados a los que se llamó primero pretores y luego cónsules. Según
la tradición romana, la aristocracia, para evitar los abusos en que
habían incurrido los antiguos reyes, estableció una serie de medidas
limitantes al poder de los nuevos oficiales. Así, se dispuso que cada
uno tuviera veto sobre la decisiones del otro (intercessio); que
gobernaran sólo por un año; que las penas o castigos que impusieran
pudieran ser apeladas ante las asambleas del pueblo (provocatio ad
populum) y, que una vez terminado su mandato, fueran responsables por
los actos contrarios a la ley que, eventualmente, cometiesen en el
cargo.
Con el tiempo, las funciones de los cónsules
se disgregaron en una serie de nuevas magistraturas, a saber: la
cuestura ( 447 a. C.); la censura (443 a. C.); la pretura urbana (367 a.
C.); la edilidad (365 a. C.) y la pretura peregrina (242 a. C.). Todas
ellas compartían las características de ser colegiadas, temporales y
responsables.
Dicha magistraturas constituían el gobierno
regular de la ciudad, y por ello eran llamadas ordinarias. Frente a
ellas, atendiendo la necesidad de contar con una conducción unitaria y
firme para los períodos de crisis, se creó la dictadura (en torno al año
500 a. C.), la cual fue incorporada a la constitución republicana con
el carácter de magistratura extraordinaria. Otras magistraturas de igual
carácter, pero de existencia restringida a determinados períodos de la
República, fueron: el decemvirato y el triunvirato.-Magistraturas ordinarias
La carrera política “cursus honorum” de un romano debía pasar por diferentes magistraturas, en un orden determinado, hasta alcanzar el consulado, que era la magistratura suprema. Este “cursus honorum” se iniciaba a los 27 años, después de haber cumplido el servicio militar. Tenían que pasar 3 años entre el ejercicio de una magistratura y al inmediatamente superior. Eran las que habían normalmente.
-Magistraturas no ordinarias.
El senado:
Los senadores formaban el ppio, el consejo de los estados crueles, no podían reuniese sin que estos los convocaran.
La lista de los 300 miembros era primeramente redactada por los cónsules, luego por los censores.
Todos los antiguos magistrados crueles pasaban a figurar en ella cuando dejaban el cargo.
Sus funciones:
Autoritas patrum: era la rectificación de las decisiones tomada por el pueblo en los comicios, sin cuyo requisito, no eran obligatorias.
Militares: llamaba a las filas en caso de guerras, autorizaba o no las expediciones al servicio militar.
Se ocupaban, junto con los comicios, todo lo ateniente a las relaciones internacionales.
Asamblea:
La República romana (en latín: Res Publica Romanorum) tenía los poderes gubernamentales separados en 4 asambleas: el Comicio por curias, el Comicio por centurias, el Comicio por tribus’ y el Concilium Plebis (Consejo de la Plebe).
A diferencia de las cámaras modernas, estos cuerpos representativos combinaban las funciones jurídicas, legislativas y electorales, como lo hacían también los magistrados. Aunque no existía una separación clara de poderes, el intrincado balance Constitucional y la división de los poderes en la República fue notablemente elaborado. Ellos poseían el poder para hacer ex post facto leyes, retroactivamente haciendo un acto dado ilegal. Hay que denotar que el Senado Romano era una cámara deliberadora, y no poseía poderes legislativos ni jurídicos.
Asamblea por curias
El Comicio por Curias era la más antigua asamblea romana después del Comisio Calata. Cada una de las 3 tribus antiguas tenía 10 curias, y estas a su vez 100 hombres. En total eran entonces 3.000 personas que constituían las curias juntas. Este órgano, en un principio, elegía a los más altos magistrados, pero posteriormente sólo confirmaba e inauguraba las elecciones de la Asamblea por Centurias.
Asamblea por centurias
El Comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de 5 clases económicas (teoría hoy en día bastante desechada por cualquier historiador; pocos hablan de más de dos clases (los Caballeros y Senadores eran la Primera Clase) y distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias. La membresía de la Asamblea requería cierto estatus económico, y poder el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda clases. La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores, y cada cinco años para elegir a los Censores. También se reunían para intentar casos de alta traición (perduellio), aunque esta última función cayó en desuso después de que Lucios Appuleius Saturninus introdujera un formato más realizable (maiestas). (traición pequeña)
El voto de un ciudadano no contaba dentro de la Asamblea por Centurias. Mas, el voto individual era contado dentro de su Centuria y determinaba el voto final de aquella Centuria. A causa de que sólo las primeras 18 Centurias (y las más ricas) poseían un número nominal de miembros (100), miembros de otras Centurias ejercían una influencia desproporcional sobre los votos finales de cada una de ellas.
Asamblea por tribus
El comicio por Tribus incluye a patricios y plebeyos distribuidos entre 35 tribus en las cuales todos los ciudadanos romanos son ubicados para propósitos administrativos y electorales. La mayoría de la población urbana de Roma estaba distribuida entre 4 tribus urbanas, lo cual significaba que sus votos individuales eran insignificantes. Como en la Asamblea por Centurias, el voto era indirecto, con 1 voto proporcionado por cada tribu. El voto era por lo tanto inclinado en favor de las 31 tribus rurales. La asamblea por tribus se reunía en el Foro Romano, elegía a los ediles (curules solamente), los cuestores, y los tribunos de la plebe. Condujo además la mayoría de los juicios hasta que el dictador Lucius Cornelius Silla estableciera las Cortes (quaestiones). En la tabla de la derecha podemos observar las formas de gobierno de Roma.
Ainhoa Fernández Miranda
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ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN LA SOCIEDAD ROMANA
ORGANIZACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA EN LA SOCIEDAD ROMANA
CLASES SOCIALES Y OCUPACIONES
Hay dos tipos de clases sociales: la clase alta llamada el Alto Imperio; y la clase baja llamada el Bajo Imperio.
El alto Imperio(s.I al III d.C). La
prosperidad económica de esta época trajo consigo un período de
estabilidad. La estructura social en el Alto Imperio se mantuvo similar a
la de la última época republicana, los únicos cambios importantes
fueron el aumento del número de esclavos y libertos, como consecuencia
de la expansión, y la concesión que hizo en el 212 el emperador
Caracalla de ampliar el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres
del Imperio ( en esos momentos no suponía ningún privilegio, ya que
entonces los ciudadanos pagaban impuestos y las donaciones públicas
hacía mucho tiempo que habían desaparecido)
El bajo Imperio. La crisis política ,
económica y social que comenzó en el s.III determinó la nueva estructura
social del bajo Imperio. La dificultad para gobernar un territorio tan
extenso, la caída de los ingresos que provocó la pax romana, las
ambiciones de algunos militares y belicosidad de los pueblos fronterizos
no asimilados desencadenaron la ruina de Roma. A partir de la segunda
mitad del siglo IV el Imperio entró en un a decadencia imparable. La
disgregación territorial, la pobreza y la inseguridad provocaron un
cambio radical en la sociedad y como consecuencia de ello el
desmantelamiento de la civilización romana. Finalmente en el año 476 los
bárbaros capitaneados por Odoacro conquistaron Roma y destruyeron al
último emperador, Rómulo Augústulo.
Además la sociedad romana tenía un rígido
sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad.
Y todo ello se reproducía a pequeña escala en la célula social más
importante, la familia, bajo la autoridad del padrre convertido en jefe
de la casa.
Pero junto a estas desigualdades, Roma
legó también el modelo de una nueva organización del Estado que
trascendía la ciudad y la ciudad y la convertía en la base del imperio,
un sistema jurídico racional, y los principios fundamentales del derecho
público y privado. La sociedad se sustentaba en grandes desigualdades .
De ellas la más terrible era la que convertí los hombres en libres o
esclavos. Y aún con todo , los hombres libres tampoco eran iguales entre
sí.
Las clases sociales:
La
sociedad romana se dividia en dos grupos los libres y los esclavos.
Dentro de los libres podiamos encontrar los ciudadanos y los no
ciudadanos.
Los esclavos:solía
ser prisioneros de guerra o de hijos de esclavos. Carecían de todos los
derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Aunque
desempeñaban cualquier tipo de tarea, muchos de ellos(sobre todo los de
origen griego) se dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel de
cultura superior. Sus dueños podían concederles la libertad, con lo cual
pasaban a deominarse libertos,
que eran hombres libres pero sin la condición de ciudadanos y por lo
tanto sin derechos . No obstante los hijos de los libertos sí podían
llegar a adquirir la ciudadanía.Los hombres libres también sufrían las
desigualdades y además de los libertos ya mencionados, se dividian:
Los patricios:
Descendientes de los fundadores de Roma. Tenían un rango social
superior y poseían grandes riquezas. Gozaban de plenos derechos.
Plebeyos: Eran originarios de los pueblos dominados por Roma, no gozaban de tantos derechos como los patricios.
Clientes:
eran hombres libres con derecho civiles limitados , estaban en una
situación de pobreza o una situación de inseguridad que les llevaba a
pedir protección a un patricio pero luego tenian que ayudar al patricio
del cual dependian.Así pues en Roma fue constante la división de los
grupos sociales en clases . Primero se les organizaba atendiendo a su
linaje o procedencia; después este criterio fue sustituido por la
posesión de la tierra; y por último fue la posesión de dinero la que
dividió a los ciudadanos en honestiores y humiliores.
Así que la sociedad se dividia en
libres y esclavos. Dentro del grupo de libres podiamos encontrar a los
ciudadanos y a los no ciudadanos como dije antes. Dentro del grupo de
los libres pertenecian :
Los patricios;
Los plebeyos- nobilitas(ordo senatorius)
- caballeros(ordo equestris)
- clientes (cliens)
Los libertos
Y dentro del grupo de los no ciudadanos formaban parte los extranjeros (peregrini)
Además los ciudadanos tenían una serie de derechos que cumplir tanto politicos , civiles y obligatorios:
Los derechos civiles eran:
Derecho a los tria nomina (praenomen, nomen y cognomen)
Derecho a hacer testamento
Derecho al matrimonio, que comportaba la patria potestas del padre
Derecho a emprender una acción judicial
Los derechos politicos eran:
Derecho a participar en la vida pública, tanto como elector(votante) como elector (candidato a ocupar un cargo político)
Derecho a participar en los sacerdocios
Y las obligaciones que tenian eran las siguiente:
Realizar el servicio militar(milita). Esta obligación desapareció con la profesionalización del ejército
Pagar impuestos (tributum). Esta
obligación desapareció en el año 167 a.C, cuando las grandes conquistas
permitieron eximir a las ciudadanos de esta obligación. Estas
obligaciones desaparecieron durante el alto Imperio y la ciudadania se
convirtió en un privilegio, aunque se reimplantaron con la crisis del
bajo Imperio.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
En la época monárquica. En sus comienzos Roma era una monarquía , cuya organización política era la siguiente:
El Rey: El cargo era electivo y tenía amplísimos poderes políticos, militares y religiosos.
El Senado, también llamado Consejo de Ancianos:
Estaba integrado por los jefes de las familias fundadoras de la ciudad.
Asesoraban al Rey y asumían el gobierno en períodos de transición entre
la muerte del Rey y la elección del sucesor.
Los Comicios o Asamblea del pueblo:
Tenían ciertas funciones legislativas y judiciales. También elegían a
propuesta del Senado.Pero en la época republicana con la expulsión del
último Rey, se instauró en Roma un régimen republicano. Fue una etapa de
expansión militar, de conflictos sociales entre Patricios y Plebeyos; y
de una profunda reorganización política. El nuevo sistema pretendía que
nadie pudiese acaparar demasiado poder, ni por tiempo ilimitado. La
organización política era:
*los magistrados romanos:
al contrario que los griegos , no eran meros servidores de los pueblos ,
sino representantes del poder del Estado con verdadera autoridad. Los
magistrados superiores eran jefes del ejército, administradores de
justicia y velaban por el mantenimiento de las buenas costumbres. Los
magistrados inferiores eran responsables de la vida municipal y se
encargaban de la hacienda pública.Hay dos tipos de magistraturas :
ordinarias y no ordinarias .
Las magistraturas ordinarias eran las
regían en tiempos de normalidad. Se accedía a ellas de acuerdo al
cursus honorum , cuya forma definitiva quedó establecida en el año 180a.C., por la ley villia annalis. En orden jerárquico descendente, eran:
La censura- elaborab el censo y velaba por las costumbres
El consulado-eran dos. Poseían el poder absoluto, presidían el senado y eran jefes del ejército
La pretura-administraba la justicia
La edilidad – se ocupaba de los asuntos de la ciudad.
La cuestura-recaudaba impuestos y vigilaba la hacienda pública.
Las características comunes de las magistraturas ordinarias eran :
La colegialidad:
eran ejercidas a la vez por más de una persona(dos por regla general).
Cada una de la cuales tenía la facultad de vetar (intersecessio)las
decisione de la otra; facultad negativa, ya que sólo implicaba paralizar
la actividad del colega, en ningún caso reemplazar o modificar sus
decisiones.
La electividad:
su ejercicio implicaba la previa elección del magistrado por parte de
los comicios centuriados, en el caso de los magistrados
mayores(cesnosores, cónsules y pretores) o de los comicios tribunados,
tratándose de magistrados menores(ediles y cuestores)
La gratuidad:eran ejercidas gratuitamente ; por el sólo honor que implicaba desempeñar el cargo ( ad honorem)
La temporalidad:
su ejercicio estaba limitado en el tiempo. Por la regla general,
duraban un año, en el caso de la censura 18 meses. No era posible la
reeleccion inmediata(iteratio), salvo también en el caso de la censura
La gradualidad;
en su conjunto formaban un sistema jerárquico determinado por el mayor o
menor poder (potestaS) que la constitución les otorgaba a cada una . En
razón del grado el magistrado superior podía vetar las decisiones del
inferior, además tal jerarquía determinaba el curso que debía seguir la
carrera del político romano
La responsabilidad:
su ejercicio implicaba para su detentador responder por las
infracciones a las leyes que eventualmente cometiera en el cargo , los
magistrados mayores respondian al terminar su mandato ; los menores
durante el ejercito del mismo.Además también habian unas
magistraturas extraordinarias,
que se convocaban en caso de peligro grave para la comunidad: la
dictadura, se nombra a un magistrado único con poderes absolutos por un
plazo de seis meses improrrogables y con él a un jefe de la caballeriía
una especie de lugarteniente que dimitía con él.
Cursus honorum
era
una carrera política durante la República Romana recibía el nombre de
cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio sobre todo para la
administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus
honorum establecía el orden y la jerarquia por la que se regían las
magistraturas romanas, asi como el modo de cumplirlas. Dicha carrera
quedó regulada en el año 180 a.C por un decreto que estipulaba su
ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada
uno de los cargos.El cursus honorum solía desarollarse según las
siguientes fases:
Vigintivirato:20
funciones de iniciación para jóvenes encargadas de colaborar y formarse
en algunas funciones importantes para la República: derechos civil y
penal , emisión de moneda y obras públicas sobre todo calzadas .
Cuestura: tesoreros encargado de las finanzas y de pagar a los ejercitos; en las provincias están subordinados al gobernador.
Tribunado:estar al mando de unidades del ejército o ser tribuno de la plebe.
Edilidad:
funciones sobre todo urbanas de orden público distribución de
alimentos, etc. Frente a la plebeya, la edilidad curul la desempeñan
sólo los senadores de origen patricio.
Pretura:
funciones relacionadas sobre todo con la administración de justicia.
Los ex pretores podian gobernar provincias menores y obtener el mando de
legiones.
Consulado:equivalentes
a jefes del estado, habia dos cónsules anuales : ordinarii u ordinarios
que deban nombre al año y sustitutos o suffecti encargados de presidir
las sesiones del Senado , la política exterior y de comandar los
ejércitos en batalla
Censura magistrados
elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñando
el consulado, aunque sólo ejercian los primeros 18 meses encardados de
revisar la lista de ciudadanos y senadores y de controlar las cuentas
del estado , promoviendo nuevos proyectos de obras públicas como templos
acueductos o calzadas. Al terminar ses 18 ,meses efectivos de mando
realizaban una ceremonia pública de purificación de la Urbs, llamada
lustrum. Durante el imperio sólo ejercieron los emperadores, algunos con
carácter perpetuo.
Dictador :cargo
extraordinario que se ejercia sólo en tiempos difíciles , amenaza
externa o desordenes internos. Uno de los consules era elegido y duraba
tres meses en el cargo , durante ese periodo de tiempo, debia abandonar
el cargo si los problemas continuaban se nombra a un nuevo Dictador. No
se podia ejercer dos veces en la vida ese cargo extraordinario.
Los tres escalones principales (quaestor, praetor, consul), separados por periodos de descanso, otorgaban un rango (vir quaestorius, vir praetorius, vir consularis)
y permitían ocupar destinos y cargos específicos. El noble romano que
quisiera destacar debía empezar por el rango más bajo y cubrir todos los peldaños hasta llegar a cónsul, y por último a censor y a princeps senatus. Todo esto cambió mucho a lo largo de los años (reforma importante llevada a cabo por los Gracos),
en el imperio pasó a ser una carrera funcionarial, ya que el poder
político y militar estaba solamente en manos del emperador.En época imperial se añadió la obligación de pasar por un mando militar en una legión como tribuno laticlavio, de los cuales cada legión tenía uno.En época de Augusto se fue creando un cursus honorum específico para los equites, caballeros o miembros del ordo equester que, en general, se destinaban al ejército (tribunos angusticlavios), y a ocupar puestos en la administración imperial.
El senado :era
un consejo de ancianos, el cuerpo de consulta construido por
descendientes de la aristocracia nació como una institución consultiva
de la monarquia romana, formando exclusivamente por 100 patricios al
principio y luego por 300. Adquirió mayores prerrogativas con la
República, pasó a refrenar a través de su auctoritas los actos de los
cónsules, extendiendo su competencia a los actos de otros magistrados y
Comicios, temas religiosos, conflictos entre magistrados, politica,
crímenes con pena capital cuando esta era conmutada , cuestiones
militares y financieros y tratados internacionales. Además asesoraban a
los magistrados y dirigían la economia y la política exterior de
Roma.Pero en el s.II a.C. el poder estaba en manos de una nueva clase de
ricos(la nobilitas) de toda procedencia y a quienes unían sus intereses
por la posesión de la tierra , las rentas y la explotación de la
esclavitud. El cargo de senador era vitalicio y su número osciló de 300
hasta los 900 en época de Juliuo César. Las reuniones del senado debían
ser convocadas y presididas por un cónsul exterior, controlaba las
finanzas y las operaciones militares , y organizaba la administración de
las provincias. Las decisiones que allí se tomaban no obligaban al
cónsul que las presidía, pero su autoridad llegó a ser tan fuerte que
los cónsules rara vez presentaban a las asambleas propuestas que no
hubiesen sido aprobadas previamente por el Senado. Durante el imperio,
perdió su poder y se limitó a ratificar las decisiones del emperador.
El senado durante el alto imperio:
terminada la guerra entre Augusto y Marco Antonio en 30 adc. Augusto
procedio a cribar la lista de senadores , intentando recuperar como
senadores a los supervivientes de las familias tradicionales pero
favorecieron también a sus partidarios sin tener en cuenta su origen,
caso de Mecenas, Agripa , Lucio Munacio Planco o Cayo Asinio Polión.
También incremento los poderes nominales del Senado , transmitiendo los
poderes de elección de magistrados de las asambleas o comicia al senado,
aunque realmente redujo sus poderes, ya que casi todas las provincias
con ejército pasaron al control directo del emperador, las magistraturas
se convertieron en cargos honorificos y los candidatos a ellas
necesitaban del visto bueno del emperador, quien asumió la protestad
jurisdiccional de los Comitia Tributa , por lo que los Edictos
imperiales se superpusieron a los Senadoconsultos. A partir de Claudio,
numerosos provinciales, especialmente hispanos, fueron admitidos en el
senado aunque a estos nuevos senadores se les imponia el requisito de
inverir el censo mínimo senatorial-1.000.000 de sestercios- en
propiedades rústicas en Italia, culminando el proceso con la elección de
un emperador procedente de una familia senatorial provincial hispana:
Trajano.A lo largo del Alto Imperio , las relaciones entre los
emperadores y los senadores fueron las de un tira y afloja continuo, y
si bien es cierto que muchos colaboradores de los emperadores eran
senadores , lo cierto es que estos , aun los más respetuosos, tendían a
dejar de lado las expectativas y deseos de los senadores. Además los
senadores tendian a ignorar que la verdadera fuente de poder del estado
romano era el ejército por el cual pasaban por cortos periodos de
tiempo. Las consecuencia fue que algunos emperadores, como Tiberio,
Calígula,Nerón,Domiciano , Adriano o Cómodo sostuvieron relaciones muy
difíciles con el senado, y promovieron la persecución de muchos de sus
miembros. Con el advenimiento de la dinastía Severa , de origen militar,
el senado fue progresivamente arrinconado a favor del orden ecuestre y
de la nueva burocracia imperial nacida del ejército, hasta que el
emperador Aureliano excluyó a los senadores de los puestos militares.
El senado durante el bajo imperio:
en el bajo imperio, el senado de Roma fue duplicado con otro igual a él
creado por Constantino I en la nueva capital Constantinopla(Estambul
Turquia) y se convertio en un simple club de notables. El senado romano
desapareció en los turbulentos años del siglo VI en los que las tropas
del rey ostrogodo Totila luchaban a la desesperada contra las tropas de
imperiales de Justiniano I dirigidas por Belisario, mientras que en ele
resto de los reinos bárbaros nacidos de la tuina de Roma. Los senadores
fueron fundiéndose progresivamente con la nobleza germánica dirigente.
En las ciudades sometidas por la Antigua Roma se establecia un Consejo
de Cien Ancianos (Centumviri), cada uno de los cuales era el cabeza de
diez casas (diez casas=una gens) , de donde surge la denominación.
La asamblea:
(comicios), eran reuniones públicas de los grupos dominantes o
patricios romanos, posteriormente en ellas se representó al resto de los
ciudadanos. Sus principales funciones eran elegir magistrados y tomar
decisiones de tipo judicial. Las asambleas llegaron a tener
representantes populares tribunos.La participación ciudadana se logró a
partir de las inconformidades de los plebeyos a quienes se les negaba
cualquier derecho político , además de pagar numerosos impuestos y estar
sujetos a ser llevados al servicio militar de forma arbitraria. Los
plebeyos nombraron entonces a unos representantes (tribunos) para tratar
con las autoridades más al no ser escuchados, se retiraron al Monte
Sagrado pretendiendo fundar una nueva ciudad negando todo servicio a
Roma.
Los patricios tuvieron que ceder y así incluyeron en la asamblea la representación popular (tribunos). Desde siglos se había carecido de leyes que normaran la vida política y social romana, así que se nombró a 10 hombres a los que se les conoce como decenviros para redactar y actualizar la legislación. Ellos elaboraron la Ley de las doce tablas en cuyos artículos grabados en bronce se establecen las faltas y castigos, sin embargo se descartan prácticas crueles como la tortura para obtener confesiones.
El tribuno Canuleyo obtuvo que el foro romano aprobara la ley Canuleya mediante la cual se permitía la unión conyugal entre patricios y plebeyos.
Los patricios tuvieron que ceder y así incluyeron en la asamblea la representación popular (tribunos). Desde siglos se había carecido de leyes que normaran la vida política y social romana, así que se nombró a 10 hombres a los que se les conoce como decenviros para redactar y actualizar la legislación. Ellos elaboraron la Ley de las doce tablas en cuyos artículos grabados en bronce se establecen las faltas y castigos, sin embargo se descartan prácticas crueles como la tortura para obtener confesiones.
El tribuno Canuleyo obtuvo que el foro romano aprobara la ley Canuleya mediante la cual se permitía la unión conyugal entre patricios y plebeyos.
Con el tiempo se fueron formando tres tipos de asambleas o comicios:
Comicios por curias-eran
de época monárquica. Se llamaban así porque la unidad de voto era el
curia. Se reunían enel Foro, presididos por el Pontifex o los cónsules,
para otorgar el poder a los magistrados.
Comicios por centurias-representaban
al pueblo enarmas reuniendo según su riqueza por centurias. Se
celebraban en el campo de Marte. Los presidían cónsules o pretores.
Elegían a los ,magistrados superiores, podían declarar la guerra y
administraban asuntos de justicia penal.
Comicios por tribus-representaban
al pueblo reuniendo según su lugar de origen en tribus. En ellos se
votaban la mayoría de las leyes y cuestiones. Eran los auténticos
órganos de soberania de la plebe y su auténtica asamblea.
HERENCIA ACTUAL DE LAS MAGISTRATURAS ROMANAS
Herencias
actuales de las magistraturas romanas , puedo decir que Roma esta
ubicada en la península italica, al sur de Europa y sobre todo el mar
Mediterráneo. Los latinos que vivian en la llanura del Lacio, a orillas
del rio Tiber, debieron fortificar sus aldeas por la constante llegada
de pueblos extranjeros; una serie de estas aldeas fue la conocida Roma
que , al parecer se fundo en el año 753 a.C. por Rómulo y Remo. Su
población era una mezcla de latinos, sabinos y etruscos. La dimensión y
la riqueza de los materiales: esplendoroso mármol blanco en el templo y
otros detalles arquitectónicos realzados por mármoles de colores de las
columnas y los pórticos, los pavimentos y los paramentos de las paredes
interiores.
La destreza artesana que revela la mano
de operarios traídos de Atenas para tal fin. Esta destreza se puede ver
en todos los mármoles tallados
La Porta Maggiore: Arco doble para llevar acueductos
Templum Pacis de Vespasiano: Templo y
recinto de paz casi cuadrado, estructurado como jardín y enmarcado con
tres lados con pórticos. Era un edificio modesto.
Coliseo (Vespasiano)
El Foro y la Basílica de Trajano: la basílica era tanto en diseño como en los materiales un edificio claramente conservador
También encontramos muchisimos otros templos, basílicas, puertas y arcos de triunfo.
Diana Maria Radu 1BAHA
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